Ley de Ciencia y Tecnología
Capítulo IV: Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación
Sección V: Estímulos Fiscales
Artículo 29. Los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico gozarán del estímulo fiscal previsto en el artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para el otorgamiento de dicho estímulo, así como el monto total a distribuir en cada ejercicio fiscal por concepto del mismo, se estará a lo establecido en el artículocitado, en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y en las reglas generales que al efecto se emitan en los términos de este último ordenamiento.