Ley de Ciencia y Tecnología
Capítulo IV: Instrumentos de Apoyo a la Investigación Científica, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación
Sección II: Información
Artículo 15. Las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal colaborarán con el CONACyT en la conformación y operación del sistema integrado de información a que se refiere el artículo anterior. Asimismo se podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, así como con las instituciones de educaciónsuperior públicas, su colaboración para la integración y actualización de dicho Sistema.
Las personas o instituciones públicas o privadas que reciban apoyo de cualquiera de los fondos, proveerán la información básica que se les requiera, señalando aquélla que por derechos de propiedad intelectual o por alguna otra razón fundada deba reservarse.
Las empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán incorporarse voluntariamente al sistema integrado de información.