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Ley de Ciencia y Tecnología

Capítulo II: Sobre el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación

Artículo 10. El Secretario Ejecutivo del Consejo General, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo General;

    II. Formular y presentar al Consejo General:

    1. a) El proyecto del Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y sus actualizaciones, para su aprobación;

      b) El anteproyecto de presupuesto consolidado de ciencia, tecnología e innovación, que contendrá la propuesta de áreas y programas estratégicos y las prioridades y criterios de gasto público federal en estas materias, y

      c) El informe general anual acerca del estado que guarda la ciencia, la tecnología y la innovación en México, así como el informe anual de evaluación del programa especial y los programas específicos prioritarios, incluyendo las evaluaciones realizadas respecto del impacto de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en los sectores productivos y de servicios.

      El informe anual procurará especificar los resultados y el impacto del gasto en ciencia, tecnología e innovación, destinado a apoyar al sector productivo que permita identificar la eficiencia, economía, eficacia y calidad del mismo.

      En materia de innovación, el Secretario Ejecutivo tomará en cuenta los programas, presupuestos, informes y opiniones del Comité Intersectorial de Innovación a que se refiere el artículo 41 de esta Ley;

    III. Coordinar los comités intersectoriales que determine el Consejo General para la articulación de políticas, programas y presupuestos y la implantación de instrumentos y mecanismos específicos de apoyo;

    IV. Representar al Consejo General en losórganos de gobierno y de administración de otras entidades paraestatales en los cuales el CONACyT deba participar así como en comités, comisiones y consejos de la Administración Pública Federal de los cuales el CONACyT forme o deba formar parte;

    V. Realizar las demás actividades que le encomiende el Consejo General, y

    VI. Las demás que le confieren esta Ley, la Ley Orgánica del CONACyT y otros ordenamientos aplicables.

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