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Código Penal Federal

Libro PRIMERO

Título QUINTO: Extinción de la Responsabilidad Penal

Capítulo I: Muerte del delincuente

Artículo 91. La muerte del delincuente extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, y la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto de él.

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