Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título TERCERO: Aplicación de las Sanciones
Capítulo VI: Substitución y conmutación de sanciones
Artículo 73. El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debía durar la prisión, y
II. Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquél por un día de multa.