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Código Penal Federal

Libro PRIMERO

Título TERCERO: Aplicación de las Sanciones

Capítulo VI: Substitución y conmutación de sanciones

Artículo 73. El Ejecutivo, tratándose de delitos políticos, podrá hacer la conmutación de sanciones, después de impuestas en sentencia irrevocable, conforme a las siguientes reglas:

  1. I. Cuando la sanción impuesta sea la de prisión, se conmutará en confinamiento por un término igual al de los dos tercios del que debía durar la prisión, y

    II. Si fuere la de confinamiento, se conmutará por multa, a razón de un día de aquél por un día de multa.

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