Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título PRELIMINAR
Artículo 4o. Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:
I. Que el acusado se encuentre en la República;
II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y
III. Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.