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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título VIGESIMO QUINTO: Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental

Capítulo QUINTO: Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente

Artículo 423. No se aplicará pena alguna respecto a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 418, así como para la transportación de leña o madera muerta a que se refiere el artículo 419, cuando el sujeto activo sea campesino y realice la actividad con fines de uso o consumo doméstico dentro de su comunidad.

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