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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título VIGESIMOCUARTO: Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos

Capítulo UNICO

Artículo 406. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:

  1. I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

    II. Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;

    III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;

    IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales;

    V. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

    VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; o

    VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.

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