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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título VIGESIMOCUARTO: Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos

Capítulo UNICO

Artículo 404. Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.

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