Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título VIGESIMOCUARTO: Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos
Capítulo UNICO
Artículo 402. Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la destitución del cargo.