Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título VIGESIMO SEGUNDO: Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio
Capítulo VI: Daño en propiedad ajena
Artículo 399. Cuando por cualquier medio se causen daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple.