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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título VIGESIMO SEGUNDO: Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio

Capítulo VI: Daño en propiedad ajena

Artículo 399. Cuando por cualquier medio se causen daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple.

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