Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título VIGESIMO SEGUNDO: Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio
Capítulo II: Abuso de confianza
Artículo 384. Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.