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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título VIGESIMO SEGUNDO: Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio

Capítulo I: Robo

Artículo 369 Bis. Para establecer la cuantía que corresponda a los delitos previstos en este Título, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito.

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