Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título SEGUNDO
Capítulo V: Sanción pecuniaria
Artículo 36. Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará la multa para cada uno de los delincuentes, según su participación en el hecho delictuoso y sus condiciones económicas; y en cuanto a la reparación del daño, la deuda se considerará como mancomunada y solidaria.