Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMONOVENO: Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal
Capítulo VII: Abandono de personas
Artículo 342. Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se le confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicarán de uno a cuatro meses de prisión y una multa de cinco a veinte pesos.