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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMONOVENO: Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal

Capítulo III: Reglas comunes para lesiones y homicidio

Artículo 316. Se entiende que hay ventaja:

  1. I. Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;

    II. Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;

    III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido, y

    IV. Cuandoéste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie.

    La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro de su vida por no aprovechar esa circunstancia.

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