Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMONOVENO: Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal
Capítulo III: Reglas comunes para lesiones y homicidio
Artículo 310. Se impondrá de dos a siete años de prisión, al que en estado de emoción violenta cause homicidio en circunstancias que atenúen su culpabilidad. Si lo causado fueren lesiones, la pena será de hasta una tercera parte de la que correspondería por su comisión.