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Código Penal Federal

Libro PRIMERO

Título SEGUNDO

Capítulo V: Sanción pecuniaria

Artículo 31 Bis. En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena en lo relativo a la reparación del daño y el juez a resolver lo conducente.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo.

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