Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título SEGUNDO
Capítulo V: Sanción pecuniaria
Artículo 31 Bis. En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena en lo relativo a la reparación del daño y el juez a resolver lo conducente.
El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo.