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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMONOVENO: Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal

Capítulo II: Homicidio

Artículo 304. Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:

  1. I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos;

    II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y

    III. Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.

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