Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMONOVENO: Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal
Capítulo I: Lesiones
Artículo 301. De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido.