Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título SEGUNDO
Capítulo V: Sanción pecuniaria
Artículo 30. La reparación del daño comprende:
I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma;
II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima, y
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.