Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título SEGUNDO
Capítulo IV: Confinamiento
Artículo 28. El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el juez que dicte la sentencia.