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Código Penal Federal

Libro PRIMERO

Título SEGUNDO

Capítulo IV: Confinamiento

Artículo 28. El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El Ejecutivo hará la designación del lugar, conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con la salud y las necesidades del condenado. Cuando se trate de delitos políticos, la designación la hará el juez que dicte la sentencia.

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