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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMOQUINTO: Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo IV: Adulterio

Artículo 276. Cuando el ofendido perdone a su cónyuge, cesará todo procedimiento si no se ha dictado sentencia, y si ésta se ha dictado, no producirá efecto alguno. Esta disposición favorecerá a todos los responsables.

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