Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMOQUINTO: Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual
Capítulo IV: Adulterio
Artículo 276. Cuando el ofendido perdone a su cónyuge, cesará todo procedimiento si no se ha dictado sentencia, y si ésta se ha dictado, no producirá efecto alguno. Esta disposición favorecerá a todos los responsables.