Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMOQUINTO: Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual
Capítulo I: Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación
Artículo 265 bis. Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.