Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título SEGUNDO
Capítulo II: Prisión
Artículo 26. Los procesados sujetos a prisión preventiva y los reos políticos, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales.
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Artículo 26. Los procesados sujetos a prisión preventiva y los reos políticos, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales.
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