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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMOTERCERO: Falsedad

Capítulo VII: Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas

Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

  1. I. Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

    II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

    1. a). Se atribuya el carácter del profesionista

      b). Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.

      c). Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

      d). Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

      e). Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

    III. Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquella le hubiere concedido.

    IV. Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no tenga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de alguna corporación policial.

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