Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMOTERCERO: Falsedad
Capítulo V: Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad
Artículo 248. El testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diere, sólo pagará de 30 a 180 días multa, pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones,se le aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este capítulo, considerándolo como reincidente.