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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMOTERCERO: Falsedad

Capítulo V: Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad

Artículo 248. El testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diere, sólo pagará de 30 a 180 días multa, pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones,se le aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este capítulo, considerándolo como reincidente.

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