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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMOTERCERO: Falsedad

Capítulo II: Falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito

Artículo 240. Al que introduzca en la República o pusiere en circulación en ella los documentos falsificados de que habla el artículo anterior, se le aplicará la sanción ahí señalada.

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