Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMOTERCERO: Falsedad
Capítulo II: Falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público y documentos relativos al crédito
Artículo 240. Al que introduzca en la República o pusiere en circulación en ella los documentos falsificados de que habla el artículo anterior, se le aplicará la sanción ahí señalada.