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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMOTERCERO: Falsedad

Capítulo I: Falsificación, alteración y destrucción de moneda

Artículo 238. Se le impondrá de tres a siete años de prisión y hasta quinientos días multa, al que aproveche ilícitamente el contenido metálico destruyendo las monedas en circulación mediante su fundición o cualquier otro procedimiento.

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