Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMOTERCERO: Falsedad
Capítulo I: Falsificación, alteración y destrucción de moneda
Artículo 235. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y hasta quinientos días multa:
I. Al que, produzca, almacene o distribuya piezas de papel con tamaño similar o igual al de los billetes, cuando dichas piezas presenten algunas de las imágenes o elementos de los contenidos en aquellos, resultando con ello piezas con apariencia de billetes;
II. Al que marque la moneda con leyendas, sellos, troqueles o de cualquier otra forma, que no sean delebles para divulgar mensajes dirigidos al público.
III. Al que permita el uso o realice la enajenación, por cualquier medio y título, de máquinas, instrumentos o útiles que únicamente puedan servir para la fabricación de moneda, a personas no autorizadas legalmente para ello.