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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMOSEGUNDO: Responsabilidad Profesional

Capítulo II: Delitos de abogados, patronos y litigantes

Artículo 232. Además de las penas mencionadas, se podrán imponer de tres meses a tres años de prisión.

  1. I. Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o en negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria;

    II. Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño, y

    III. Al defensor de un reo, sea particular o de oficio, que sólo se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad condicional que menciona la fracción I del artículo 20 de la Constitución, sin promover, más pruebas ni dirigirlo en su defensa.

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