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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título DECIMOPRIMERO: Delitos cometidos contra la administración de justicia

Capítulo II: Ejercicio indebido del propio derecho

Artículo 226. Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año o de 30 a 90 días multa. En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.

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