Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título DECIMOPRIMERO: Delitos cometidos contra la administración de justicia
Capítulo II: Ejercicio indebido del propio derecho
Artículo 226. Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar, empleare violencia, se le aplicará prisión de tres meses a un año o de 30 a 90 días multa. En estos casos sólo se procederá por querella de la parte ofendida.