Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título PRIMERO: Responsabilidad Penal
Capítulo VI: Reincidencia
Artículo 21. Si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma pasión o inclinación viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en un periodo que no exceda de diez años.