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Código Penal Federal

Libro PRIMERO

Título PRIMERO: Responsabilidad Penal

Capítulo VI: Reincidencia

Artículo 21. Si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma pasión o inclinación viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en un periodo que no exceda de diez años.

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