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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título OCTAVO: DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

Capítulo III: Turismo Sexual en contra de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo.

Artículo 203 BIS. A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del turismo sexual, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil díasmulta, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.

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