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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título SEXTO: Delitos Contra la Autoridad

Capítulo V: Ultrajes a las insignias nacionales

Artículo 191. Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez.

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