Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título SEXTO: Delitos Contra la Autoridad
Capítulo II: Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos
Artículo 185. Cuando varias personas de común acuerdo procuren impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, o la de los destinados a la prestación de un servicio público, mandados a hacer con los requisitos legales por autoridad competente, o con su autorización, serán castigadas con tres meses a un año de prisión, si sólose hiciere una simple oposición material sin violencia. En caso de existir violencia, la pena será hasta de dos años.