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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título SEXTO: Delitos Contra la Autoridad

Capítulo II: Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajo públicos

Artículo 185. Cuando varias personas de común acuerdo procuren impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, o la de los destinados a la prestación de un servicio público, mandados a hacer con los requisitos legales por autoridad competente, o con su autorización, serán castigadas con tres meses a un año de prisión, si sólose hiciere una simple oposición material sin violencia. En caso de existir violencia, la pena será hasta de dos años.

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