Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título QUINTO: Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia
Capítulo II: Violación de correspondencia
Artículo 177. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.