Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título QUINTO: Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia
Capítulo I: Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia
Artículo 166. Al que quite, corte o destruya las ataderas que detengan una embarcación u otro vehículo, o quite el obstáculo que impida o modere su movimiento, se le aplicará prisión de quince días a dos años si no resultare daño alguno; si se causare se aplicará además la sanción correspondiente por el delito que resulte.