Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título SEGUNDO: DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL

Capítulo II: Violación de inmunidad y de neutralidad

Artículo 148. Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos, por:

  1. I. La violación de cualquiera inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o del representante de otra nación, sea que residan en la República o que estén de paso en ella;

    II. La violación de los deberes de neutralidad que corresponden a la nación mexicana, cuando se haga conscientemente;

    III. La violación de la inmunidad de un parlamentario, o la que da un salvoconducto, y

    IV. Todo ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas o pabellones de una potencia amiga.

    En el caso de la fracción III, y si las circunstancias lo ameritan, los jueces podrán imponer hasta seis años de prisión.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.