Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título SEGUNDO: DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL
Capítulo II: Violación de inmunidad y de neutralidad
Artículo 148. Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos, por:
I. La violación de cualquiera inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o del representante de otra nación, sea que residan en la República o que estén de paso en ella;
II. La violación de los deberes de neutralidad que corresponden a la nación mexicana, cuando se haga conscientemente;
III. La violación de la inmunidad de un parlamentario, o la que da un salvoconducto, y
IV. Todo ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas o pabellones de una potencia amiga.
En el caso de la fracción III, y si las circunstancias lo ameritan, los jueces podrán imponer hasta seis años de prisión.