Código Penal Federal
Libro SEGUNDO
Título PRIMERO: Delitos Contra la Seguridad de la Nación
Capítulo V: Rebelión
Artículo 138. No se aplicará pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros, si no hubiesen cometido alguno de los delitos mencionados en el artículo anterior.