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Código Penal Federal

Libro SEGUNDO

Título PRIMERO: Delitos Contra la Seguridad de la Nación

Capítulo V: Rebelión

Artículo 135. Se aplicará la pena de uno a veinte años de prisión y multa hasta de cincuenta mil pesos al que:

  1. I. En cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión;

    II. Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno:

    1. a) Oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;

      b) Mantenga relaciones con los rebeldes, para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones militares u otras que les seanútiles.

    III. Voluntariamente sirva un empleo, cargo o comisión en lugar ocupado por los rebeldes, salvo que actué coaccionado o por razones humanitarias.

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