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Código Penal Federal

Libro PRIMERO

Título QUINTO: Extinción de la Responsabilidad Penal

Capítulo X: Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables

Artículo 118 Bis. Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieran dado origen a su imposición.

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