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Código Penal Federal

Libro PRIMERO

Título QUINTO: Extinción de la Responsabilidad Penal

Capítulo VII: Cumplimiento de la pena o medida de seguridad

Artículo 116. La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.

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