Código Penal Federal
Libro PRIMERO
Título QUINTO: Extinción de la Responsabilidad Penal
Capítulo VI: Prescripción
Artículo 109. Cuando para ejercitar o continuar la acción penal sea necesaria una resolución previa de autoridad jurisdiccional, la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable.