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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Tercero

Capítulo II: Del Poder Legislativo

Sección I: De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

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