Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Tercero
Capítulo II: Del Poder Legislativo
Sección I: De la Elección e Instalación del Congreso
Artículo 59. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el período inmediato.
Los Senadores y Diputados Suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.