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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Tercero

Capítulo II: Del Poder Legislativo

Sección I: De la Elección e Instalación del Congreso

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

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