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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Segundo

Capítulo II: De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional

Artículo 48. Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercidojurisdicción los Estados.

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