Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Segundo
Capítulo II: De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.