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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo I: De las Garantías Individuales

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

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